Facilitan el pago de la tarjeta de turismo en República Dominicana

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Las aerolíneas que vuelan a República Dominicana suman al costo del boleto aéreo el cargo de 10 dólares, que pagan los extranjeros, por concepto de una tarjeta de turismo.

En diciembre del año pasado, el presidente del país, Danilo Medina, dispuso incorporar el costo de la tarjeta de turista a los boletos aéreos de los visitantes que llegan al país por esa vía.

Danilo Medina, dispuso incorporar el costo de la tarjeta de turista a los boletos aéreos de los visitantes que llegan al país por esa vía.

Hasta la entrada en vigor de la nueva disposición, los turistas que llegaban al país vía aérea podían adquirir la Tarjeta en los puntos de venta.

Además de ser expedida en embajadas y consulados dominicanos en el exterior y en empresas tours operadoras.

¿Para qué es la tarjeta?

Este impuesto permite a los extranjeros permanecer en el país por un período de 30 días, sin llevar adelante ningún tipo de actividad lucrativa.

Este impuesto permite a los extranjeros permanecer en el país por un período de 30 días.

Cumplido ese período, el turista puede solicitar la extensión de su estadía pagando una tarifa que está sujeta a la cantidad de tiempo que decida estar en el país.

Los pasajeros que ingresen al país por vía aérea con boletos adquiridos antes del 25 de abril deberán adquirir la Tarjeta de Turista, por su parte.

Esto es en los Consulados y Embajadas de la República Dominicana o vía los touroperadores autorizados por el Ministerio de Turismo.

¿Quiénes pagan?

Para mayor claridad, se recomienda consultar con las aerolíneas para verificar si debe adquirirse o no la Tarjeta.

La norma de la DGII alcanza sólo a las aerolíneas, por lo cual los puertos marítimos seguirán operando tal como lo vienen haciendo.

Los puertos marítimos seguirán operando tal como lo vienen haciendo.

La nueva reglamentación establece que el impuesto no se aplicará en el caso de boletos aéreos comprados en un punto de venta de República Dominicana,

Asimismo, se exentan los boletos aéreos adquiridos por pasajeros en tránsito, cuyo destino final no sea República Dominicana.  

Cabe recordar que, además de los extranjeros que visitan el país a bordo de cruceros, están exentos del pago de la Tarjeta de Turismo las siguientes personas:

  • Las dominicanas y dominicanos.
  • Los residentes en República Dominicana.
  • Los funcionarios diplomáticos y consulares extranjeros acreditados en el país, mientras duren sus funciones y que ingresen en misión oficial.
  • Los residentes, visados y nacionalizados dominicanos.
  • Los funcionarios diplomáticos y consulares extranjeros acreditados en el país, mientras duren sus funciones y que ingresen en misión oficial.
  • Pasajeros que utilizan aviación privada no comercial, siempre y cuando estos pasajeros cumplan con los siguientes requisitos: motivos deportivos, recreativos, ejecutivos, turísticos y de negocios
  • Los extranjeros con carnet de habitante fronterizo, que les autoriza a entrar y salir en un mismo día del territorio nacional de la República Dominicana.
  • Visitantes que llegan al país vía aérea, están exentos de incluir la Tarjeta de Turista: los boletos aéreos con punto de venta a República Dominicana y los boletos aéreos adquiridos por pasajeros en tránsito, cuyo destino final no sea la República Dominicana.

De acuerdo con la norma de la DGII, estas personas podrán solicitar el reembolso del pago en concepto de Tarjeta de Turismo, a través de las oficinas designadas por la DGII.

El plazo máximo para la solicitud es de 30 días posteriores a la entrada en el país, y el reembolso se realizará vía depósito en cuenta bancaria, cheque o mediante acreditación automática.

Con esta modificación, República Dominicana apuesta a brindar un servicio más ágil, eficiente y transparente a los visitantes.